martes, 30 de noviembre de 2021

ROBO Y CASTIGO: LA REPRESIÓN ECONÓMICA EN CORELLA

Autor: José Ramón Urtasun

La dictadura de la guerra iniciada con el golpe militar del 18 de julio de 1936 no terminó en 1939, continuó durante muchos años imponiendo su lógica implacable: castigar a los que se habían atrevido a cuestionar la dominación de las oligarquías financieras, eclesiásticas y militares. Esta represión tuvo muchas formas: el asesinato, las torturas, el encarcelamiento en condiciones infrahumanas, el hambre, los batallones de trabajadores, los campos de concentración, etc. Esta represión tuvo también una vertiente económica: robos, incautaciones, multas, inhabilitaciones y despidos del trabajo, etc., que tuvo su materialización judicial en la Ley de Responsabilidades Políticas.

Como explica el historiador Josu Chueca (Ver AQUÍ) esta Ley fue operativa a partir de febrero de 1939 por medio de 17 tribunales regionales, puestos en marcha a lo largo y ancho de todo el Estado franquista. "Estos tribunales, presididos siempre por un militar, a quien acompañaban un juez y un representante de Falange Tradicionalista, fueron los que mediante multas, confiscaciones y embargos, llevaron a cabo la extraordinaria y sistemática represión de carácter económico, así como la inhabilitación profesional y penas de destierro llamadas a completar la estricta represión física que, vía ejecuciones y penas de prisión, venían llevando a cabo los vencedores franquistas desde 1936. Aunque redactada en el marco de la guerra, fue mucho más allá de una ley bélica al uso. Si por una parte, el haber hecho frente al Glorioso Movimiento Nacional, el haber salido al exilio o haber sido condenado por tribunales militares por la actuación en la propia guerra civil, eran motivos para ser encausado y condenado, por otro, mediante su significativa retroactividad hasta 1934, y su propio articulado, se castigaban las actuaciones y militancia políticas de un periodo como el republicano, donde, por primera vez en la historia, las libertades democráticas habían gozado de un marco y plena expresión en favor de todas las alternativas políticas e ideológicas". El Tribunal radicado en Pamplona tenía jurisdicción para Navarra y Gipuzkoa, estaba presidido por el militar Eladio Carnicero Herrero y lo integraron Leocadio Támara García y Joaquín Ochoa de Olza Arrieta. En el periodo que va del 4 de agosto de 1939 hasta el 5 de mayo de 1942, dictó nada menos que 1.538 sentencias. Para ello se basaban en los informes que desde los pueblos habían redactado, fundamentalmente la Guardia Civil, pero también las comisarías o informantes de F.E.T., y en las informaciones y valoraciones enviadas por alcaldes y sacerdotes. "Los procesados fueron no solo dirigentes de las organizaciones puestas fuera de la ley desde las primeras instrucciones reservadas de los golpistas. También los militantes y simpatizantes de las citadas, fueron cribados y perseguidos, pueblo a pueblo, como si de una Causa General represiva se tratase. No fue obstáculo el haber sido procesado por otros tribunales. Al contrario, en no pocos consejos de guerra, acompañando a la pena de muerte o de cárcel, se daba la opción a que el Estado exigiese las responsabilidades pecuniarias que como indemnización o resarcimiento de daños debían completar el castigo. Ni tan siquiera en el caso de que se hubiera dado la ejecución de la pena de muerte se eximía de dichas responsabilidades a los procesados. Y si esta se había verificado de forma irregular, mediante las frecuentes sacas de los primeros meses de la guerra, tampoco. Abundan las sentencias en que, con un inaudito cinismo, se hablaba del "paradero desconocido" de este tipo de encausados, quienes después de ser encarcelados, habían sido asesinados, para a continuación hacer recaer sobre ellos una multa y/o embargo, al que deberían hacer frente sus familiares más próximos".

En Corella hay testimonios de los robos que se hicieron a las familias de los fusilados: (Ver AQUÍ) "De regreso al pueblo fueron a las casas de los muertos y a las viudas e hijos les exigieron que les dieran los jamones y las gallinas que tuvieran para celebrar mejor la fiesta (...) Incluso hubo casos que quitaron a las mujeres viudas tierras y casas, poniéndoselo ellos a su nombre, pues no había ninguna ley más que la ley del terror". También hubo corellanos a los que se les aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas.

Recientemente ha sido editado por el Gobierno de Navarra un trabajo  del Instituto Navarro de la Memoria, bajo el título Censo provisional de personas afectadas por la represión económica en Navarra (1936-1966). Una de las formas menos conocidas de la violencia ejercida por los sublevados en el golpe militar de julio de 1936 es el de la apropiación de bienes de personas catalogadas como enemigas. El censo que presenta el Instituto Navarro de la Memoria, fruto de la investigación realizada en la última década por el historiador César Layana, supone una importante aportación al conocimiento de esta modalidad represiva, ya que se han identificado y precisado las sanciones sufridas por las 1.086 personas que pasaron por la Comisión de Incautación de Bienes de Navarra y por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra. El censo recoge los datos personales que han podido ser recopilados de los expedientes y la bibliografía y todos los hitos relevantes del paso de estas personas por la represión económica legalizada. Asimismo, hasta donde las fuentes lo permiten, se han intentado establecer las cantidades que abonaron las personas condenadas en la jurisdicción. Este censo pretende ser un instrumento al servicio tanto de quiénes investigan en torno a la represión y la violencia desplegada por los sublevados en 1936 como, especialmente, para las familias de las personas que fueron expedientadas y en muchos casos condenadas por las diferentes jurisdicciones de la represión económica. Este censo puede ser Puede accederse directamente desde la web de Paz y Convivencia. Una primera parte introductoria contextualiza las diferentes modalidades de la represión económica y, a continuación, se presenta el censo de las 1.086 personas expedientadas, con un índice que permite acceder rápidamente a la ficha que se desea consultar



A continuación consignamos las sentencias dictadas contra vecinos de Corella:

Sentencia nº 41. 9 de septiembre de 1939.

Sentencia condenando a Cipriano Alonso Sáenz, farmacéutico, vecino de Corella, al pago de 5.000 pesetas por vía de indemnización de perjuicios, por desempeñar el cargo de presidente del Centro "Izquierda Republicana" de dicha localidad. 

Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.
 Cipriano Alonso Sáenz estuvo preso en la cárcel de Tudela entre el 24 de julio y el 12 de diciembre de 1936. Fue combatiente forzoso en el bando golpista. Tenía su farmacia en el nº 1 de la calle La Reja, en el bajo de la casa barroca construída por el comerciante José Lizaso Gendulain en el s. XVIII, contigua al Ayuntamiento. No la recuperó.

Acusación:

RESULTANDO: Que don Cipriano Alonso Saenz, farmaceútico en Corella, desempeñó el cargo de Presidente del Centro "Izquierda Republicana" de dicho pueblo hasta el 19 de Julio de 1.936; Y mantuvo además extrecha (sic) relación con el Centro Socialista. Hecho probado y grave.



Sentencia nº 567. 12 de octubre de 1940

Sentencia condenando a Faustino Garijo Pérez, Ángel Mateo Peralta, León Sesma Segura y Nicanor Francés Saldaña, vecinos de Corella, al pago de 100 pesetas cada uno de indemnización de perjuicios, por causas de responsabilidad política.

Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.
Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.

Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.

Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.

Faustino Garijo Mateo, (el Tribunal comete un error en el segundo apellido) nació en Corella el 20 de julio de 1881. Sus padres fueron Justo Garijo  y Manuela Mateo. Labrador, vivía en la calle Muro Alto nº 19. Casado con Serapia Escribano Sesma, tenían 2 hijos, Jesús y Justo, y 3 hijas, Asunción, María Encarnación e Isabel. Huyó de Corella en julio de 1936. Detenido junto a su yerno Prudencio Alfaro Mateo, estuvo preso en las cárceles de Jaca, Pamplona y San Sebastián. Murió el 28 de abril de 1939 en el hospital de Azpeitia en calidad de preso. En la cárcel se había afiliado al Partido Comunista. Sus hijos Jesús (Corella, 1905) cenetista, casado y con 4 hijos y Justo Garijo (Corella, 1921) sin adscripción política, fueron fusilados, Jesús el 13 de noviembre de 1936 en las Bardenas y Justo en Milagro, junto a otros 26 corellanos y tres fiteranos el 15 de agosto de 1936. Sus hijas fueron rapadas y sufrieron otras vejaciones. Isabel estuvo exiliada en Perpiñán.

Ángel Mateo Peralta. Nacido en Corella en 1897, sus padres fueron Benito Mateo y Petronila Peralta. Casado con Benita Méndez Moreno. Fue asesinado en término de Fitero el 8 de agosto de 1936. Había sido miembro del Ayuntamiento Provisional que se conformó al proclamarse la República en 1931.

León Sesma Segura (Rapeta). Nacido en Corella el 11 de abril de 1888, sus padres fueron Manuel Sesma y Quintina Segura. Casado con Dolores Sanz Liroz, tenían dos hijos, Teresa y Manuel. Fue asesinado el 15 de agosto de 1936 en Milagro, junto a 26 corellanos y tres fiteranos.

Nicanor Francés Saldaña (Malán). Nacido el año 1899. En el listado de la Comisión Pro-fusilados de Corella aparece registrado como Nicanor Francés Malán. No se conocen más datos de su muerte. Un hermano suyo, Constancio Francés Saldaña fue combatiente forzado en el bando golpista y murió en el frente.

Acusación:

"RESULTANDO: que los inculpados Faustino Garijo, Ángel Mateo, León Sesma y Nicanor Francés, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional se hallaban afiliados al Partido Socialista, dentro de cuya organización política eran elementos destacados, pues fueron fundadores del Centro Socialista de la localidad. Iniciado el Alzamiento huyeron y hoy figuran en paradero desconocido. Faustino Garijo es insolvente y tiene esposa y dos hijas de 23 y 21 años de edad; Ángel Mateo es insolvente y tiene cuatro hijos menores de edad; León Sesma posee bienes de fortuna tasados en 1.600 pts y tiene esposa y dos hijos menores de edad; y Nicanor Francés es insolvente y tiene esposa y un hijo de 18 años. Hechos probados y graves".



Sentencia nº 813. 24 de enero de 1941

Sentencia condenando a Manuel Muñoz Escribano, vecino de Corella, al pago de 100 pesetas por vía de indemnización de perjuicios, tras haber sido hallado culpable ante la jurisdicción militar por adhesión a la rebelión.

Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.

Manuel Muñoz Escribano (Taratita). Nacido en 1900. Figura en el listado de la Comisión Pro-fusilados de Corella como Manuel Muñoz Arellano. Fue combatiente forzado en el bando golpista aunque consiguió huir al campo republicano, fue hecho prisionero posteriormente por las tropas franquistas. El 9 de abril de 1939, cuando llegaba a Cprella procedente del campo de concentración Santa María de Huerta, en Levante, fue objeto de un linchamiento por parte de un nutrido grupo de fascistas, que lo dejaron inconsciente frente a la puerta del Ayuntamiento. (ver AQUÍ) El 21 de diciembre de 1939 fue condenado a 30 años de prisión por "adhesión a la rebelión". Estuvo en la cárcel de Soria, de donde fue trasladado al Penal de Burgos donde murió el 1 de mayo de 1942, a causa de las penosas codiciones de su cautiverio.

Acusación:

"RESULTANDO: Que en la causa número sin número, por el delito de adhesión a la rebelión, el Consejo de Guerra Permanente número tres de la Plaza de Soria dictó sentencia con fecha 21 da Diciembre de 1.939, condenando al inculpado MANUEL MUÑOZ, como autor del delito expresado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, reservando al Estado la acción correspondiente para el resarcimiento de perjuicios. Hechos probados y graves".




Sentencia nº 1267. 3 de noviembre de 1941.

Sentencia condenando a Francisco Javier Ancil Oteiza, exsecretario municipal, vecino de Corella, al pago de 500 pesetas en concepto de indemnización de perjuicios, por diversas causas de responsabilidad política.

Ficha de "Censo..." Para verla mejor, clicar en la imagen.

Francisco Javier Ancil Oteiza era nacido en Sangüesa. El Tribunal lo consigna como vecino de Corella.

Acusación:

"RESULTANDO: Que el inculpado FRANCISCO JAVIER ANCIL OTEIZA, en 18 de Julio de 1.936, se hallaba afiliado al Partido de Izquierda Republicana, distinguéndose por su actuación izquierdista y en favor del Frente Popular mientras desempeñó el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Valtierra, siendo suspendido indefinidamente de empleo y sueldo por acuerdo del mismo, por sus antecedentes izquierdistas; asimismo y por acuerdo de la Sala de Gobierno de la Excma Audiencia de Pamplona fecha 19 de Agosto de 1.939 se aprobó la sanción de inhabilitación para el cargo de Secretario de Juzgado Municipal que le fue impuesta por auto dictado por el juzgado de 1ª Instancia de dicha Ciudad en 10 de Junio de 1.939; en los primeros días del Glorioso Movimiento Nacional mostró su adhesión al Frente Popular dando veinte pesetas a algunos elementos izquierdistas del pueblo para que se trasladasen a Castejón y Alfarc a ponerse en relación con los elementos extremistas de estas localidades; ingresó en F.E.T. y de las J.O.N.S. Hechos probados y menos graves".